Escándalo por “regalaos”

CARLOS EDUARDO AMÉZQUITA

La desdichada algarabía provocada por el irregular manejo de las regalías en Neiva, denunciado por LA NACIÓN (julio/8/2010), tan indignante, nos duele como al que más, pero igual nos debe cuestionar.
¿Cómo se administran y ejecutan las transferencias de regalías – patrimonio social y bienestar de los neivanos? ¿Cómo es que un bien público termina “en el bolsillo” de distinguidos particulares? ¿Quiénes usufructúan y se lucran de estas riquezas e indemnizaciones? ¿Cómo pasa entre narices de autoridades y ciudadanos? ¿Cómo se ejerce control político y fiscal en Neiva? ¿Cuántos neivanos sufren los nefastos efectos de la ineptitud y la corrupción de funcionarios y dirigentes?
Platón, hace más de 25 siglos ya tipificaba en “Las Leyes” la corrupción pública como crimen. Esta trasgresión de los Derechos Humanos agrava problemas presupuestarios, desalienta inversión extranjera y nacional, socava la credibilidad en las instituciones, pero sobre todo, atenta contra la justicia, la salud y el orden moral. Pide a gritos que se denuncie y castigue a los responsables, ejemplarmente.
El informe “Transparency Internacional” (ONG) destaca actividades en las que se focaliza especialmente la corrupción en estos países: Obras públicas; Armas y defensa; Petróleo y gas; Bienes raíces; telecomunicaciones; minería; transporte y almacenamiento; farmacéuticos / asistencia médica; entre otras.
En Neiva, al parecer, el atentado a las regalías se desarrolla en forma de “pirámide” pública. ¿Pero cuál es el origen de esta “avionada”?
Carlo Ponzi (inventor de “pirámides” a comienzos del XX en New York) conseguía créditos para pagar deudas viejas y vivía como sibarita. Entonces vio que podía endeudarse a futuro y decidió conseguir dinero “fresco” ofreciendo altos intereses a los ingenuos para devolverlo “después” y no pudo pagar cuentas vencidas ni las nuevas. Dejó en quiebra 20 mil y mostró que nadie puede endeudarse más allá de lo que puede.
Coletín: La Ley 819 de 2003, señala que para recurrir a vigencias futuras, el ente territorial debe arrojar superávit primario y sostenerlo hasta por 10 años. La autorización para comprometerlas recae en la Asamblea o Concejo, según el caso, previa aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). La Asamblea o Concejo debe abstenerse si los proyectos que se pretende financiar con ellas no hacen parte del Plan de Desarrollo Territorial, o estén avalados por DNP. Además, se debe consultar a los ciudadanos. Procedimiento, al parecer, omitido. Súplica: Por favor: ¡devuelvan esa plata carajo!

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